La publicación de la presente denuncia se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
PUBLICAMOS LA SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,
EXPEDIENTE: N° 33 -2019
–JUS/CN
SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA
PRESENTA INFORME FINAL
SR.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE
SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA
DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correos electrónicos: hostaldavidsrl@gmail.com y justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS
NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO
DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 2º inciso 20 de la Constitución
Política del Estado peruano, que al
haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado
tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación y al no haber sido notificado la parte
agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro a su
despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que
se ha hecho llegar y corren en autos, copias
de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco
Antonio Corcuera García, solicitándole
que se oponga a la inscripción del
título TITULO 01346794 -2018 y que transcribimos textualmente una de ellas
CARTA NOTARIAL
ASUNTO:
-SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018
PRESENTADO EN LA SUNARP
- SOLICTA
PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
- SOLICITA
DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
ATRIBUCIONES LEGALES
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de
Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin –
Trujillo
1.- Por medio
de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted
para hacerle ver que
el miércoles
día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta
Registral se ha recibido
el siguiente
mensaje:
----------
Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de
Junio de 2018, 16:53
Asunto:
Notificación de Alerta Registral
Para:
JUSTICIASINCORRUPCION@gmail.com
La Partida
Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No.
2018-01346794 presentado en
la sede:
TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo
que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede
visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se
pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros
Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta
MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente
pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de
Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin
el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta
escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la
empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS
>> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título:
01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos
Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de
la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su
Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de
Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento
03/08/2018
Fecha Máxima
de Reingreso
y/o Pago de
Mayor Derecho 26/07/2018
CORCUERA
GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento :
DNI. 17848372
Participantes
Tipo
NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL
DAVID SRL
Partidas
Bloqueadas
Partidas
Oficina
03137424
TRUJILLO
Fecha de
Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que
ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está
utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que
el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha
recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando
convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la
SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a
junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por
lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La
República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando,
como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA
Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David
srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr
Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de
gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE
LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE
REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA
y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo
en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta
MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES
TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del
gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO
DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO
FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL
CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO
SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA
ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO.
2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES
AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA
QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO
EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE
SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD
GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS
CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA
Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL
ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS
IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS
PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA
PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA
CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN
COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de
DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa
Hostal David srl
2.- Copias de
publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace
la
convocatoria a
socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente
de la
empresa hostal
David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad
Genérica,
Asociación
ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y
en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2
constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios
el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de
la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de
corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que
el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado se opuso a la inscripción del título Nº 01346794 -2018 pero hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS
MEDIOS PROBATORIOS ACREDITAMOS QUE EN
FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es
la Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley
de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General
de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al
Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la
oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con
derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de
remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi
persona opuesto a la convocatoria en
forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García estaba en la obligación de derivar todo lo
actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo
actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy
grave pues con la fraudulenta escritura
pública del notario denunciado se pretendió en forma ilegal retirarlo de la gerencia de
la empresa Hostal david srl con una fraudulenta convocatoria notarial de socios de
la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial
convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer
la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios
sociales y con lo cual se ha logrado acreditar las graves
faltas cometidas
1.2.- EL
NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES
ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido el Artículo 2.- El Notario, en su condición
de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos
en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción
fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad;
Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la
Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida
personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse
a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la
calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas
del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA
GARCIA HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL
NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el
Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y
profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad,
veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a
las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además
de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos
constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de
defensa del agraviado también ha solicitado
aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el
artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio
respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida
la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.-
Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario
por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el
procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del
Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de
suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha
resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario delincuente y corrupto
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
ha contravenido el Artículo 82 que prescribe de la Responsabilidad en la Expedición de
Instrumentos Públicos, El notario
expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo
solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el
ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas
que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se
refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que
contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y
que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos
disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE
ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO
OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE
1.3.3.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 87.- Obligación de Expedir
Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el
notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al
Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y
registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado
correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL
AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU
NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES
1.3.4.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA
GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.-
El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el
incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y
decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios
respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA
GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 145
que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y
penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las
partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia
primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe
sobre Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que
son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión
de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos,
hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a
tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal,
reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el
literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la
función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando
perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el
reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento
disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves:
la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a
solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de
Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario
podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso
de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa
disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición
de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta
directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros
y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la
suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo
fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario,
bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no
suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO AL HABER CONTRAVENIDO LA
NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA
DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves'
las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las
instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a
circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y
causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea
de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de
la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del
Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del
Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y
en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter
provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de
la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su
gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica
en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública
que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere
el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica
respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia
de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por
el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo
par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento
administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación
a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO HA CONTRAVENIDO LOS
SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el
Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta
moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el
Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos
públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está solicitando al Consejo del Notariado o bien la
nulidad de todo lo actuado en base a los
Artículos 10 y 11 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la
nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos
que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el
Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y
declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución
que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha solicitado la nulidad de actuados en base a
que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley 27444 Principios del procedimiento
administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente
en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de
legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso 1.2. del articulo IV del titulo
preliminar Principio del debido
procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una
decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444
que prescribe sobre el Principio de
imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase
de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido el
Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley
27444 En el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido el
inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio de participación.-1.12.- Las entidades deben
brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la
información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la
resolución de inicio de la investigación preliminar y se niegan entregarle copias de los
descargos del notario denunciado y se niegan
a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que
prescribe la Obligación de notificar las resoluciones pues no se le ha notificado la
resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1
que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido
diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso
que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar
ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni
copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO
ESTA SOLICITANDO LA NULIDAD DE
TODO LO ACTUADO Y SOLICITA QUE SE
REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA
DE LOS VICIOS MENCIONADOS EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO LA AFECTACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3 Y 14 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y
por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:
a) El derecho
de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las
resoluciones administrativas respetando
el principio de congruencia y se ha
contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara
de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la
empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las
copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no
había prescrito
c) El principio de
no ser sometido a procedimiento
distinto de los previamente establecidos por la ley y se ha contravenido el Art. 103, "… La
Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA
NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y QUE SE
ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA
INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA
QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS PUES
SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL
DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO A LA
DEFENSA DEL AGRAVIADO PUES ES EL CASO SR
PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS
PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO
SOLICITADAS Y
RECIÉN FUE NOTIFICADO CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO
DE NOTARIOS DE LALIBERTAD EN LA QUE SE
RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL
NOTARIO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE POR
MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y
POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA
VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION
CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE INCURRIDAS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO,
LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE
CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE
DE OFICIO SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE
CON LA DESTITUCION DEL MENCIONADO
NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES
LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI
SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO
01346794 -2018 Y NUNCA DERIVO TODO LO
ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO HIZO
CASO OMISO A SU SOLICITUD DEL
DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Art. 2º Inciso
20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad
competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por
escrito y bajo responsabilidad
POR O EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
..........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
DNI Nº 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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